Artículo sexto. Durante el tiempo de entrega que se fija al Cajero-Contador-Pagador y al Almacenista General, tendrán derecho a devengar sueldo con la misma asignación de que disfruten actualmente, y su valor será pagado por la Zona de Carreteras de Medellín con cargo al presupuesto de la vigencia en curso.
Decreto 91 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Decreto 91 de 1951 · Por el cual se suprime una Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas (Departamento de Carreteras Nacionales Sección de Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.