Micelio

Artículo 11

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Once. La facultad de ejercer el comercio con armas de fuego, municiones y explosivos, corresponde exclusivamente a la Dirección del Servicio de Material de Guerra y, bajo su control, a la industria militar, entidades que podrán vender a otras entidades oficiales o particulares explosivos para necesidades industriales y armas de defensa personal, de cacería o deporte, y municiones, siempre que el comprador cumpla los requisitos fijados por el Ministerio de Guerra. No obstante, los particulares podrán transportar sus armas de defensa personal, cacería o deporte, con permiso previo de la autoridad militar del lugar, facultada para otorgar salvoconductos. CAPITULO IV CLASIFICACION, POSESION Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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