Artículo Once. La facultad de ejercer el comercio con armas de fuego, municiones y explosivos, corresponde exclusivamente a la Dirección del Servicio de Material de Guerra y, bajo su control, a la industria militar, entidades que podrán vender a otras entidades oficiales o particulares explosivos para necesidades industriales y armas de defensa personal, de cacería o deporte, y municiones, siempre que el comprador cumpla los requisitos fijados por el Ministerio de Guerra. No obstante, los particulares podrán transportar sus armas de defensa personal, cacería o deporte, con permiso previo de la autoridad militar del lugar, facultada para otorgar salvoconductos. CAPITULO IV CLASIFICACION, POSESION Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.