° Hácense los siguientes nombramientos, para las Estaciones radiotelegráficas, creadas por el artículo 4°, del presente Decreto: Estación Radiotelegráfica de Medellín: Jefe de Radio, señor Arturo Patino Roldán. Operadores de Radio, señores Jorge Castaño, Miguel Angel Uribe, Teódulo Rodríguez y Apolinar Flórez. Mecánico de Radio y Motores, señor Salvador Marín. Mecánico Ayudante, señor José García. Cajero, señor Arturo Eusse. Oficiales de Recibo, señores Guillermo Toro y Daniel Zapata. Mensajeros, señores Eladio Giraldo, Porfirio Toro, Germán Bedoya, Alfonso Gil y Jesús Castaño. Estación Radiotelegráfica de Barranquilla: Jefe de Radio, señor Arturo Aicardi. Operadores de Radio, señores Ismael Cervantes, Jesús Torres, Carlos Landazábal, Jesús María Guzmán Corredor, Guillermo Posee, Roberto Tópaga y Pedro Lozano. Estación Radiotelegráfica de Barranquilla: Mecánicos de Radio y Motores, señores Ernesto Borda y Julio Barrios. Chequeadores. señores Armando de Castro y José María Flórez. Mensajeros, señores Rafael Guzmán, José Joaquín Páez, Fidias Rovira y Moisés Canal. Estación Radiotelegráfica de Cartagena: Jefe de Radio, señor Aurelio Hernández. Operadores de Radio, señores Roberto Olave, Manuel J. Guevara y Benjamín Uribe. Mecánico de Radio y Motores, señor Alfonso Jiménez. Mecánico Ayudante, señor Vicente Díaz. Mensajeros, señores Víctor Olave y Leónidas Orozco. Estación Radiotelegráfica de Sinceléjo: Jefe de Radio, señor Samuel H. Nicholls. Estación Radiotelegráfica de Manizales: Jefe de Radio, señor Ricardo García Bonilla. Operador de Radio, señor Carlos A. Téllez. Mecánico de Radio y Motores, señor Víctor Ospina. Oficial de Recibo, señor Arcesió Arias. Mensajeros, señores Ignacio Quintero y Luis. Ríos O. Estación Radiotelegráfica de Pasto: Jefe de Radio, señor Guillermo Bahamón. Operador de Radio, señor Efraín Bravo Luna. Estación Radiotelegráfica dé Tumaco: Jefe de Radio, señor Luis Alejandro Rodríguez Amaya. Mecánico de Radio y Motores, señor Pedro Pabló Nel Castillo. Estación Radiotelegráfica de Cúcuta. Jefe de Radio;, señor Carlos R. León. Operadores de Radio, señores Alfredo Fortuna y Félix Rodríguez. Mecánico de Radio y Motores, señor Miguel Mendoza. Mecánico Ayudante, señor Juan Angel Arias. Mensajero, señor José de la Rosa, Hernández. Estación Radiotelegráfica de Barrancabermeja: Jefe de Radio, señor José Helí Camacho. Operador de Radio, señor Carlos Elias Casalins. Estación Radiotelegráfica de Bucaramanga: Jefe de Radio, señor Gonzalo S. Galvis. Operador de Radio, señor Fernando Hoyos Arenas. Mecánico de Radío y Motores, señor Alfonso Escallón. Mecánico Ayudante, señor Pedro J. Uribe. Mensajeros, señores José Angel García y Luis F. Mutis. Estación Radiotelegráfica de Cali: Jefe de Radió, señor Alejandro Caicedo. Operadores de Radio, señores Ramón A. Romero y Jorge Astorquiza. Mecánico de Radio y Motores, señor Francisco Ramos. Mecánico Ayudante, señor Eleazar Ortiz. Mensajeros, señores Argemiro Campo e Ignacio Londoño. Estación Radiotelegráfica de Quibdó: Jefe de Radio, señor Silvio Silva García. Mecánico de Radio y Motores, señor. Julio Barrios Ferrer. Mensajero, señor Francisco José Camacho. Estación Radiotelegráfica de Arauca: Jefe de Radio, señor Héctor Aycardi. Operador de Radio y Motores, señor Carlos Matallana.
Decreto 1275 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Hácense Los Siguientes Nombramientos, Para Las Estaciones Radiotelegráficas, Creadas Por El Artículo 4°, Del Presente Decreto: Estación Radiotelegráfica De Medellín: Jefe De Radio, Señor Arturo Patino Roldán
Decreto 1275 de 1938 · Por el cual se reforman los Decretos números 2239 de 1937 y 123, 1017 de 1938, se reorganiza el servicio de inalámbricos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.