Quienes deseen prestar servicios de telecomunicaciones incluido el servicio móvil marítimo a terceros o instalar redes privadas, relacionadas con operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales, deberán utilizar bandas de frecuencia distintas de las atribuidas en este decreto, y requerirán autorización del Ministerio de Comunicaciones, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos 1900 de 1990, 930 de 1992,1448 de 1995 y en la Ley 80 de 1993, y demás normas relacionadas con los servicios o actividades que se trate.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.