Micelio

Artículo 8

Registro De Postulantes

Decreto 933 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Registro de postulantes. Los hogares que deseen postularse al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto deberán diligenciar el formulario de postulación, indicando el proyecto de vivienda al cual aspiran y entregar los documentos aplicables según sea el caso

1.

Copia de la comunicación enviada y radicada en la entidad financiera, donde se le avisa la intención de postulación y la ratificación de aplicar la totalidad del ahorro previo para la vivienda que se adquirirá con el subsidio, con la consecuente inmovilización de los recursos.

2.

Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.

3.

Documento expedido por la autoridad competente que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere el caso.

4.

Carné o certificación municipal del puntaje Sisbén, para los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo.

5.

Declaración jurada de que el postulante, su cónyuge y los demás miembros del hogar, cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que sus ingresos familiares no son superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) o su equivalente.

6.

Autorización para la verificación de la información suministrada por el postulante y la aceptación de su exclusión automática del sistema de postulación al subsidio, en los casos de verificarse adulteración o fraude en la información o documentación, en los términos establecidos en el artículo 68 del Decreto 2620 de 2000.

7.

Certificación de inscripción en el Sistema Unico de Registro SUR de la Red de Solidaridad Social, para la población desplazada por la violencia.

8.

Cuando se trate de reubicación, certificación expedida por la autoridad municipal competente, en la que conste la condición de habitar en zona de alto riesgo no mitigable, de acuerdo con el inventario de zonas de alto riesgo incluida en el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado por el municipio.

9.

Carta de intención en la que el hogar postulante se compromete a hacer aportes económicos solidarios en los términos en que el oferente lo plantee en su proyecto.

10.

Certificado de la Dirección General para Reinserción, en postulaciones de población reinsertada.

Parágrafo

Ningún hogar podrá presentar más de un formulario de postulación, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán excluidas de inmediato mediante el mecanismo que se establezca para el efecto. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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