°. Para los efectos de las funciones que deben desempeñar los Visitadores Fiscales, divídese el territorio de la República en nueve (9) Circunscripciones, que estarán constituídas por los territorios y tendrán las capitales que se expresan, a saber
Territorios del Departamento de Cundinamarca, la de la Intendencia del Meta y las de las Comisarías de Vaupés y Vichada, capital Bogotá;
Territorios de los Departamentos de Antioquia y Caldas, capital Medellín;
Territorios del Departamento de Bolívar y las Intendencias del Chocó, San Andrés y Providencia, capital Cartagena;
Territorios de los Departamentos del Atlántico y del Magdalena y de la Comisaría de la Goajira, capital Barranquilla.
Territorios de los Departamentos del Tolima y del Huila y Comisaría del Caquetá, capital Neiva;
Territorios del Departamento de Boyacá, y de la Comisaría de Arauca, capital Tunja.
Territorios de los Departamentos de Santander y Santander del Norte, capital Cúcuta;
Territorios de los Departamentos del Cauca y del Valle, capital Cali; y
Territorios del Departamento del Nariño y de la Comisaría del Putumayo, capital Pasto.