Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos De Las Funciones Que Deben Desempeñar Los Visitadores Fiscales, Divídese El Territorio De La República En Nueve (9) Circunscripciones, Que Estarán Constituídas Por Los Territorios Y Tendrán Las Capitales Que Se Expresan, A Saber: 1

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos de las funciones que deben desempeñar los Visitadores Fiscales, divídese el territorio de la República en nueve (9) Circunscripciones, que estarán constituídas por los territorios y tendrán las capitales que se expresan, a saber

1.

Territorios del Departamento de Cundinamarca, la de la Intendencia del Meta y las de las Comisarías de Vaupés y Vichada, capital Bogotá;

2.

Territorios de los Departamentos de Antioquia y Caldas, capital Medellín;

3.

Territorios del Departamento de Bolívar y las Intendencias del Chocó, San Andrés y Providencia, capital Cartagena;

4.

Territorios de los Departamentos del Atlántico y del Magdalena y de la Comisaría de la Goajira, capital Barranquilla.

5.

Territorios de los Departamentos del Tolima y del Huila y Comisaría del Caquetá, capital Neiva;

6.

Territorios del Departamento de Boyacá, y de la Comisaría de Arauca, capital Tunja.

7.

Territorios de los Departamentos de Santander y Santander del Norte, capital Cúcuta;

8.

Territorios de los Departamentos del Cauca y del Valle, capital Cali; y

9.

Territorios del Departamento del Nariño y de la Comisaría del Putumayo, capital Pasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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