Articulo 3º . Las funciones de dirección del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) serán ejercidas por la Policía Nacional. Las Funciones operativas del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) serán ejercidas por la Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado y demás entidades públicas y privadas responsables de atender los eventos de seguridad, convivencia ciudadana y emergencias, de acuerdo con las áreas de su competencia.
Decreto 4366 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4366 de 2006 · por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.