La Asamblea General elegirá cada año dos Auditores, quienes forman la Junta de Vigilancia. Corresponde a ésta examinar las cuentas y las operaciones de la sociedad e informar sobre ello a la Asamblea General. Los estatutos de la sociedad contendrán disposiciones claras sobre las facultades y deberes de los Auditores.
El Gobierno podrá nombrar un Inspector o miembro que haga parte de la Junta de Vigilancia, cuando así lo juzgue conveniente para los intereses de la cooperativa o de terceros, o para la mejor marcha de ésta.
Sección 7ª
De los fondos de reserva, de fomento y solidaridad y de la distribución de utilidades.