Micelio

Artículo 4

Decreto 2675 de 2005 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Postulación . Se entiende por postulación la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares de población desplazada por la violencia, organizados a través de un proyecto p resentado por una entidad oferente. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación

1.

El formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado con declaración juramentada de no poseer vivienda para soluciones de construcción en sitio propio o adquisición de vivienda. Para el caso del hogar que se encuentra en proceso de reubicación, de presentarse abandono de vivienda o haber quedado inhabitable por causa del desplazamiento, la declaración juramentada debe ser sobre esta situación.

2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad y registro civil o tarjeta de identidad de los miembros del hogar menores de edad.

3.

Original del certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a un mes, para soluciones de mejoramiento y saneamiento básico y/o construcción en sitio propio o certificación de posesión expedida por el Alcalde Municipal y/o Cabildo Gobernador Indígena.

Parágrafo

Para la postulación al subsidio familiar de vivienda rural no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén y por ende, tampoco el proceso de preselección de postulantes establecido en el artículo 20 del Decreto 973 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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