Micelio

Artículo 2

Decreto 1369 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública a los Municipio de Florida, en el Departamento del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la inversión del auxilio anterior se encargará una Junta integrada por el Gobernador del Departamento del Valle o su representante, el Promotor Regional de Acción Comunal del mismo Departamento o un delegado suyo, el Alcalde Municipal de Florida (Valle) y un representante de la Junta Pro-Vivienda de este Municipio. La Junta así constituida deberá informar al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ella se haya concluido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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