Micelio

Artículo 47

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los programas de protección de alimentos que ejecute el Ministerio de Salud, se hará énfasis en las siguientes actividades

a)

Control de brucellosis y tuberculosis bovina a través de la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.

b)

Control de brucellosis, salmenelosis, cistecercosis y estafiloccias a través del sacrificio de animales de abasto público y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne. e) Control de salmonelosis, estafilococcias y leptospirosis a través de fábricas, depósitos y expendios de alimentos, así como de su transporte y distribución.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá señalar otras zoonosis que requieran control especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986