Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1948 · Por la cual se subroga el artículo 281 del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º El artículo 281 del Código Penal quedará así:

"ARTICULO 281. El que difundiendo noticias falsas, o usando de otro medio fraudulento, determine en el mercado público o en las bolsas de comercio, un aumento o disminución en el precio de los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos o monedas, incurrirá en prisión de seis meses a tres años, y en multa de ciento a dos mil pesos.

En la misma sanción incurrirá el que provoque los anteriores resultados, por la obtención y guarda de valores o efectos susceptibles de expendio, o el que aprovechando las circunstancias económicas del momento, obtuviere ganancias ilícitas. Es entendido que en la misma sanción incurrirá quien obtenga ganancias ilícitas contraviniendo las disposiciones vigentes sobre control de los precios, o almacenamiento de víveres o mercancías.

Si el delito se cometiere por funcionarios públicos, agentes de cambio o de bolsa, o por corredores de comercio, se impondrá, además, la pérdida del empleo o la suspensión del ejercicio de la profesión, por un tiempo igual al doble de la condena".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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