Micelio

Artículo 17

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. La cuantía de cada pensión la fijará la Corte Suprema teniendo en cuenta los servicios, en mérito de los cuales se solicita, las necesidades de quien la pide i el número de los que tienen derecho a ella sin esceder del máximun fijado en la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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