Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1104 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.3 8.3.3. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.3.3. Enlaces institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la orientación que expida el Comité IED - SIFAI, deberán definir por lo menos un servidor o funcionario específico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa.

Parágrafo

Con el objetivo de armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales específicos de funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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