Al liquidar el ejercicio fiscal de 1977, en el Balance del tesoro de la Nación sólo de incluirán como pasivos, las obligaciones que correspondan a contratos perfeccionados antes del 31 de diciembre de dicho año, y los compromisos adquiridos antes de la misma fecha, que se incluyan como reservas de apropiación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 294 de 1973, siempre y cando uno y otro caso los suministros de bienes o la prestación de servicios se haya cumplido en dicho año.
Ley 35 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.