Calzado: 1) Botas de cuero negro charolado, enterizas. 2) Botas de amarrar de cuero negro, forma guayo, lisas, impermeables. Largo de la caña, medido desde el borde superior del tacón a la borda superior de la caña, de treinta y nueve a cuarenta y dos centímetros, más o menos. Lleva siete ojetes en cada lado, a dos centímetros de distancia; cordones negros, El cierre en la parte superior de la caña se efectúa por medio de una tapa, a la cual van adheridas cuatro correas. En el otro lado de la caña van las cuatro hebillas correspondientes, negros, de metal. 3) Zapatos lisos de cuero negro, con resortes.
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Calzado: 1) Botas De Cuero Negro Charolado, Enterizas
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.