Micelio

Artículo 14

Secretaría Jurídica

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica

1.

Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente de la República deba someter a consideración del Congreso de la República.

2.

Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y/o demás entidades del Estado.

3.

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la República.

4.

Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

5.

Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.

6.

Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República.

7.

Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial.

8.

Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.

9.

Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios.

10.

Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en todos los asuntos o consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

11.

Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.

12.

Por delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, representar judicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte.

13.

Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.

14.

Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.

15.

Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial.

16.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1649 de 2014