Micelio

Artículo 34

Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Cuando la Gobernación del Departamento lo estime conveniente, nombrará para el término que juzgue necesario, hasta tres Visitadores especiales de fábricas, los que tendrán los deberes siguientes : 1.° Visitar personal y periódicamente todas las fábricas situadas en el territorio de su jurisdicción ; 2.° Rectificar los arqueos de los aparatos de las mismas fábricas ; 3.° Hacer que los empleados cumplan en el ramo de aguardientes todos y cada uno de sus deberes; 4.° Examinar las patentes, las liquidaciones y las diligencias de concierto, y corregir los errores que advirtieren en ellas; 5.° Llevar la estadística de los aparatos existentes en los Distritos de su cargo, con exposición de clase, capacidad, dueño, impuestos, etc. ; 6.° Estudiar detenidamente los aparatos no comunes y dar cuantos datos, instrucciones y diseños se les pidan acerca de ellos; 7.° Impedir el fraude del impuesto por todos los medios que estén á su alcance ; y 8.° Dar cuenta detallada á la Gobernación, de las irregularidades que advirtieren y de las medidas que dictarén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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