Micelio

Artículo 10

La Administración Intendencial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Con Traer Obligaciones A Cargo Del Período Fiscal Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría

Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni con traer obligaciones a cargo del período fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría. Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3652 de 1983