Cédase a título gratuito a la Academia Colombiana de Historia el derecho de dominio pleno y sus anexos sobre la casa número 8-95 de la calle 10 de Bogotá, D.E., que las Leyes 71 de 1926 y 86 de 1928 destinaron a perpetuidad para esa Academia. En tal virtud tendrá sobre dicho inmueble o sobre los que adquiera en subrogación del mismo, si llegaré el caso, facultad de disposición y administración, siempre con el objetó preferencial de tener su sede, con las dependencias adecuadas a las necesidades de la Academia y accesorias que puede dedicar a sus rentas.
Ley 49 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.