Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédase a título gratuito a la Academia Colombiana de Historia el derecho de dominio pleno y sus anexos sobre la casa número 8-95 de la calle 10 de Bogotá, D.E., que las Leyes 71 de 1926 y 86 de 1928 destinaron a perpetuidad para esa Academia. En tal virtud tendrá sobre dicho inmueble o sobre los que adquiera en subrogación del mismo, si llegaré el caso, facultad de disposición y administración, siempre con el objetó preferencial de tener su sede, con las dependencias adecuadas a las necesidades de la Academia y accesorias que puede dedicar a sus rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1958