º . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2002, previa su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase.
Decreto 2628 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2628 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.