Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos:

1.

Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.

2.

Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.

3.

Por solicitud de terceras personas.

4.

Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1981