El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a los departamentos a que se refiere este Decreto, las partidas del Presupuesto Nacional que se hubieren apropiado en la vigencia fiscal de 1991, en favor de las antiguas Intendencias y Comisarías respectivas, así como aquellas que se hubieren asignado en el presupuesto del
Decreto 2274 de 1991 →Vigente
Artículo 27
Partidas Presupuestales Que Deben Girarse A Los Nuevos Departamentos
Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia