Micelio

Artículo 2

O

Decreto 10 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Asignaciones Básicas. A partir del 1o. de enero de 1996, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1o. del presente Decreto serán las siguientes: NIVELES Grados Salariales Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 01 744.975 726.498 435.829 319.076 157.214 143.349 02 844.914 795.465 465.218 343.914 178.562 144.978 03 895.142 871.589 486.533 375.044 200.569 151.298 04 971.654 1.017.331 531.148 416.208 212.518 157.215 05 997.420 1.045.047 563.754 465.218 226.076 167.554 06 1.045.047 1.211.347 607.989 486.533 272.099 183.255 07 1.108.807 1.358.000 655.374 512.747 297.591 200.569 08 1.155.133 1.492.290 678.343 543.724 312.089 212.518 09 1.200.936 1.588.063 708.798 573.336 343.914 226.076 10 1.294.238 1.655.206 746.537 607.989 370.485 248.484 11 1.315.449 1.744.594 795.073 638.703 391.535 268.210 12 1.358.000 1.836.955 833.461 667.843 416.208 295.580 13 1.420.329 2.020.652 853.241 692.273 444.567 312.089 14 1.500.877 2.134.561 888.764 722.723 465.218 319.076 15 1.533.279 2.182.056 917.391 776.076 486.533 329.119 16 1.569.845 2.423.006 948.753 843.092 552.064 343.914 17 1.662.233 2.681.408 1.008.740 923.609 602.272 351.309 18 1.806.167 2.917.550 1.045.047 1.026.232 670.712 370.485 19 1.949.840 1.108.807 1.108.330 718.125 380.688 20 2.150.981 1.145.373 1.190.429 775.575 393.146 21 2.183.821 1.181.808 1.286.342 410.041 22 2.442.267 1.262.266 1.389.249 435.829 23 2.686.860 1.375.151 1.500.389 486.533 24 2.901.809 1.478.289 1.620.419 532.076 25 3.133.946 1.589.160 1.750.047 607.989 26 1.716.294 662.986 27 1.853.598 28 2.001.886

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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