º . Determinación de la base de cálculo para la inversión en títulos de reducción de deuda -TRD- . La base de cálculo para la inversión en Títulos de Reducción de Deuda -TRD- se determinará así
En el caso de los establecimientos de crédito y de las sociedades de capitalización, se tomará el promedio diario durante el respectivo mes de liquidación sobre los pasivos para con el público.
En el caso de los fondos de valores, los fondos comunes ordinarios, los especiales y los de inversión administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión, se tomará el promedio diario durante el respectivo mes de liquidación sobre el valor del respectivo fondo.
En el caso de las compañías de seguros, se tomará el promedio diario durante el respectivo mes de liquidación sobre las primas emitidas. Las Superintendencias Bancaria y de Valores determinarán mediante resolución las cuentas que harán parte de la base de cálculo para el monto de la inversión en Títulos de Reducción de Deuda -TRD-. Los sujetos obligados a invertir en Títulos de Reducción de Deuda -TRD- tendrán la responsabilidad de aplicar el porcentaje de inversión de que trata el artículo 4º del presente decreto, sobre las cuentas que conformen la correspondiente base de cálculo.