Micelio

Artículo 8

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Superintendencias Bancaria, de Sociedades, de Industria y Comercio y del Subsidio Familiar deberán consignar en la Tesorería General de la República los aportes o contribuciones que perciban con estricta sujeción a los numerales rentísticos incorporados en la presente ley y dentro de los diez días siguientes a su recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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