El bono colombiano de deuda interna representa un contrato entre el Gobierno y el tenedor y, por tanto, no podrán alterarse en ninguna forma sus condiciones de pago, sin previo asentimiento de los tenedores, de los bonos en circulación, sin perjuicio de los dsipuesto en esta misma Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.