Obligaciones del migrante venezolano . Todos los migrantes venezolanos que se encuentren en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto tendrán las siguientes obligaciones
Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Aquellos que no cumplan con esta obligación dentro del término establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos, con las consecuencias a que haya lugar.
Aquellos que se encuentren incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y que pudiendo acceder al Permiso por Protección Temporal no lo hicieren dentro del término establecido estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios con las consecuencias a que haya lugar.
Previamente a la terminación de la vigencia del Estatuto, el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley.
El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del presente Estatuto, no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpliere con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.