Operaciones de Cobertura de riesgos. Para los propósitos del presente Título, las operaciones de cobertura de riesgos tendrán como objetivo la reducción del riesgo financiero que se pueda generar por la inversión de excedentes de liquidez, como son el de tasas de cambio, tasas de interés e índices, y podrán realizarse únicamente por las entidades del Régimen Propio o Especial.
Las operaciones de cobertura de riesgos a ejecutar con excedentes de liquidez podrán incluir forwards, futuros, swaps, opciones y otros derivados sobre el mostrador o de mercados estandarizados en el país o en el exterior.
Las operaciones de cobertura de riesgos originadas en operaciones de crédito público se seguirán rigiendo por las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 de este decreto.
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