Micelio

Artículo 112

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 112. Cuando el Presidente del Estado en que esté situada la Aduana tuviere datos ciertos de que alguno o algunos de los empleados que componen la seccion del reconocimiento han dejado de cumplir lo prevenido en el artículo anterior, suspenderá al empleado o empleados que resulten responsables, dando cuenta al Poder Ejecutivo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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