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Artículo 327

Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Reformado Por El Artículo 3º Del Decreto 2359 De 1993 Y El Artículo 4º Del Decreto 1284 De 1994 Quedará Así: Organización Y Funcionamiento De La Superintendencia Bancaria 1

Decreto 2489 de 1999 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 3º del Decreto 2359 de 1993 y el artículo 4º del Decreto 1284 de 1994 quedará así: Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria

1.

Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura

a)

Despacho del Superintendente Bancario Oficina de Control Interno de Gestión

b)

Despachos de los Superintendentes Delegados de las áreas de Supervisión Direcciones Técnicas

c)

Delegatura Jurídica Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario Subdirección de Regulación y Consulta Subdirección de Control Legal Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas.

d)

Delegatura Técnica Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos Subdirección de Actuaria Subdirección de Informática División de Sistemas División de Operaciones Subdirección de Desarrollo División de Estadística División de Organización y Métodos

e)

Secretaría General Subdirección Administrativa y Financiera División Administrativa División Financiera Subdirección de Recursos Humanos

f)

Organos de Asesoría y Coordinación Consejo Asesor Comité de Control Interno Comisión de Personal

2.

Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.

3.

Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización de intermediación Financiera, que operarán a través de cinco (5) Delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustase a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión. Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con catorce (14) direcciones técnicas denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

Parágrafo

Corresponderá a la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y de Cesantías ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades

a)

El Instituto de Seguros Sociales;

b)

Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, que administren pensiones dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones;

c)

Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía;

d)

Las sociedades administradoras de Fondos de Cesantía;

e)

Las sociedades fiduciarias; 4. Funciones de los directores técnicos. Los Directores Técnicos bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones: 4.1 Funciones de carácter técnico a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional; b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización; c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades; d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos; e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanas de la Junta Directiva del Banco de la República;

f)

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad, la superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

g)

Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;

h)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario;

i)

Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;

j)

Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiera lugar;

k)

Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

l)

Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

m)

Llevar el registro de pólizas;

n)

Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;

o)

Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;

p)

Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de estos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo, y

q)

Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficina de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º. Del artículo 94 del Estatuto Orgánico del sistema financiero. 4.2 Funciones de análisis financiero a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversión y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes; b) Sugerir a la División de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua; c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección; d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar; e) Proponer nuevos mecanismos medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial; f) Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas cuando hubiere lugar; g) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales; h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco de la República en todas las operaciones relacionadas con divisas, e i) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro. 4.3 Funciones de control contable a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a ello hubiere lugar; b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia; c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas. 4.4 Funciones de inspección a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas; b) Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los Superintendentes Delegados su ejecución; c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran; d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar; e) Coordinar con la Delegatura Técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Delegatura la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria; f) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales; g) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación; En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil, y h) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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