Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1941 · Por la cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas sumas se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia y si así no se hiciere, queda facultado el Organo Ejecutivo para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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