Micelio

Artículo 41

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 41 . Por cesión de la fábrica. la sociedad o persona natural cesionaria de una fabrica de alcohol o de bebidas alcohólicas con licencia sanitaria de funcionamiento debe solicitar la modificación de la licencia ante el ministerio de salud o el servicio seccional de salud respectivo a través del cual se remitirá a la división de vigilancia de productos bioquímicos para su tramite. La solicitud de modificación debe acompañarse de: a). Certificado actualizado de la constitución y representación legal del cedente y del cesionario, expedida por la autoridad competente cuando se trata de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga carácter de comerciante, deberá adjuntar el registro mercantil. b). Copia autentica del documento de cesión. c). Poder si fuere el caso. d). Recibo de pago de publicación en el diario oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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