Micelio

Artículo 2.4.1.1.8.12

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.8.12. Obligación del Armador. El Armador está obligado a registrar en dicha libreta, en el folio respectivo, los períodos de faenas efectivas de pesca en cada buque, constatados mediante la anotación de las fechas de zarpe y de entrada del buque a puerto después de cada faena registrando el resto de información correspondiente y firmando en la columna respectiva cada una de dichas faenas en el mar.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 108)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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