°. Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria. Una vez realizada la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a las entidades receptoras, con el fin de cumplir con la destinación establecida por la Junta Directiva, estas deberán iniciar inmediatamente las gestiones necesarias para su ejecución. Transcurridos dos (2) meses después del desembolso o de la aprobación de los recursos sin haber adjudicado el contrato o celebrado el convenio, el Fondo Nacional de Calamidades podrá solicitar a la entidad la devolución de los mencionados recursos o revocar la aprobación respectiva. En cualquier caso, los recursos ubicados en las cuentas abiertas, especialmente para la atención de la emergencia invernal que no hayan sido oportunamente comprometidos, serán revertidos cuando la Junta Directiva determine la necesidad de reintegrarlos al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, previa instrucción del Gerente del Fondo a la Sociedad Fiduciaria. Cuando a la fecha de la reversión de los recursos existan obligaciones adquiridas por la entidad, los recursos revertidos deberán ser nuevamente solicitados por esta al Gerente del Fondo para atender dichos compromisos, de acuerdo con las instrucciones por él impartidas.
Decreto 2955 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Plazo Límite Para La Ejecución De Las Transferencias Del Fondo Nacional De Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria
Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.