Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1337 de 2025 · por el cual se modifica los artículos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.19.1. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.19.1. Administración y naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio autónomo que será administrado por la o las entidades financieras de naturaleza pública pertenecientes al Grupo Bicentenario que tengan dentro de sus operaciones autorizadas actuar como fiduciarios según lo dispuesto por el artículo 1226 del Código de Comercio. Este administrador será designado directamente, atendiendo a razones de conveniencia y oportunidad, mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente. La administración del fondo se llevará a cabo en las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. La administración del Fondes, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, se regirán por lo dispuesto en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 258 y 261 del Decreto número 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, y las demás normas que le sean aplicables, así como por lo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y el Reglamento del Fondes (en adelante, el “Reglamento”). En consecuencia, respecto del régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias en la constitución y administración del patrimonio autónomo Fondes, y en su rol como fiduciario, al administrador designado le será aplicable el régimen previsto en los artículos 258 y 261 del Decreto número 663 de 1993, o las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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