º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila. El Ministro de Educación, Germán Alberto Bula Escobar.
Decreto 33 de 1999 →Vigente
Artículo 5
Decreto 33 de 1999 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1202 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.