Micelio

Artículo 51

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro del plazo señalado en la sentencia no se pagare la multa a que haya sido condenado el procesado, se podrá proceder a su cobro por la jurisdicción coactiva, haciéndola efectiva sobre la caución de que trata el artículo 14. Si esto no fuere posible, se convertirá en arresto en la forma ordinaria; pero esta pena en ningún caso podrá exceder de cinco años.

Parágrafo

Es entendido que el arresto es convertible en multa en cualquier momento, aunque se esté cumpliendo la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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