Micelio

Artículo 9

Los Productos Pertenecientes A Los Ítems Que A Continuación Se Indican Estarán Libres De Gravámenes Arancelarios Cuando Sean Originarios Y Provenientes Únicamente De Ecuador: 29

Decreto 1948 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los productos pertenecientes a los ítems que a continuación se indican estarán libres de gravámenes arancelarios cuando sean originarios y provenientes únicamente de Ecuador: 29.14.09.41 48.01.10.05 48.07.04.01 48.07.07.00 48.07.08.00 48.07.10.01 48.15.04.00 84.50.01.99 84.50.90.99 84.52.89.01 84.52.89.02 Los productos a que se refiere el presente artículo, cuando sean originarios y provenientes de Bolivia, Perú y Venezuela, estarán sujetos a las disposiciones y aranceles vigentes para terceros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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