Los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente en las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.
El 45% del mayor recaudo se distribuirá de la misma forma en que se señala en el inciso anterior, utilizando las variables del presupuesto bienal en el que se incorporen dichos recursos.