Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2610 de 1979 · Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 5º de la Ley 66 de 1966 quedará así: Para anunciar y desarrollar las actividades de enajenación a que se refiere el artículo 2º de éste Decreto el interesado deberá obtener el permiso correspondiente del Superintendente Bancario previo el lleno de los siguientes requisitos: 1º Que el interesado se halle registrado ante el Superintendente Bancario y no tenga obligaciones pendientes para con la Superintendencia Bancaria 2º Que el Superintendente Bancario se haya cerciorado de si la responsabilidad e idoneidad del interesado o de los directores, administradores o representantes legales y de los socios son tales que inspiren confianza y que el bienestar público será fomentado al otorgar el correspondiente permiso. 3º Que se haya demostrado por el interesado que posee el porcentaje de capital mínimo exigido por el Superintendente Bancario, quien conceptuará igualmente sobre los presupuestos financieros. El Superintendente Bancario establecerá el porcentaje de capital mínimo por vía general. 4º Que se haya acreditado la propiedad y libertad del terreno en el cual se va a desarrollar la actividad, ante el Superintendente Bancario quien además debe haber conceptuado favorablemente sobre los modelos de los contratos que se vallan a celebrar con los adquirentes. 5º Que se haya obtenido de la autoridad respectiva licencia o celebrado contrato para ejecución de las obras de urbanismo o para la construcción de las viviendas, de conformidad con las disposiciones metropolitanas, distritales o municipales de las localidades donde estén ubicados los inmuebles y otorgados las garantías que establezcan tales disposiciones. Igualmente deberá anexar la constancia de un ingeniero civil de un ingeniero civil o arquitecto cuyo título se halle legalmente reconocido, en la cual se acredite que la obra se ciñe a las licencias aprobadas y que ha sido adelantado de conformidad con un criterio técnico 6º Que la Superintendencia Bancaria haya verificado la aprobación y vigencias de los planos, licencia de urbanismo o construcción, reglamento de propiedad horizontal; cuando fuere el caso, y avance de obra en el porcentaje que estime conveniente. El Superintendente Bancario deberá otorgar el permiso correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación completa por parte del interesado. Si en éste plazo la Superintendencia no ha negado la aprobación ni suspendido el término por observaciones al proyecto, este se considera aprobado para los fines consiguiente circunstancia sobre la cual certificará inmediatamente el Superintendente bancario. Será causal de mala conducta del funcionario respectivo la negativa o negligencia para otorgar dicha certificación.

Parágrafo 1

La resolución en virtud de la cual se concede el permiso de que trata este artículo deberá ser registrada en el folio correspondiente dentro de los dos (2) mese siguiente a partir de la fecha de ejecutoria de dicha providencia en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentra ubicado el inmueble a que se refiere el plan. Con posterioridad al registro el interesado deberá protocolizar el permiso y demostrar que éste fue registrado en término oportuno. El Registrador de Instrumentos Públicos al certificar la libertad del inmueble, advertirá la circunstancia de estar afecto o no a planes de urbanización o construcción de vivienda.

Parágrafo 2

El Superintendente Bancario expedirá las certificaciones que fueren precisas para la comprobación, de que determinado inmueble enajenado o gravado pertenece o forma parte de una urbanización aprobada y debidamente registrada:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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