Micelio

Artículo 5

De La Ley 70 De 1946, Las Contravenciones A Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto Serán Sancionadas Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Según El Caso, Con Multas De $10 A $50, De Acuerdo Con La Gravedad De La Infracción Y Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recursos E Apelación Para Ante La Jefatura De Rentas

Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. de conformidad con las facultades conferidas al Gobierno por el articulo 14 de la Ley 70 de 1946, las contravenciones a los artículos 3º y 4º del presente decreto serán sancionadas por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional según el caso, con multas de $10 a $50, de acuerdo con la gravedad de la infracción y mediante resolución motivada contra la cual procede el recursos e apelación para ante la jefatura de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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