Artículo quinto. de conformidad con las facultades conferidas al Gobierno por el articulo 14 de la Ley 70 de 1946, las contravenciones a los artículos 3º y 4º del presente decreto serán sancionadas por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional según el caso, con multas de $10 a $50, de acuerdo con la gravedad de la infracción y mediante resolución motivada contra la cual procede el recursos e apelación para ante la jefatura de rentas.
Decreto 2584 de 1947 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 70 De 1946, Las Contravenciones A Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto Serán Sancionadas Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Según El Caso, Con Multas De $10 A $50, De Acuerdo Con La Gravedad De La Infracción Y Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recursos E Apelación Para Ante La Jefatura De Rentas
Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.