Micelio

Artículo 3

Decreto 2832 de 1984 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1155 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 14 del Decreto 1155 de 1980 quedará así: "Artículo 14. Desde la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se ordena la iniciación del trámite de un aporte sobre carbón, hasta un (1.mes después de que se efectúe la correspondiente publicación, podrán oponerse al otorgamiento del aporte únicamente las siguientes personas

a)

Los titulares de licencias de exploración, de permiso, concesión o aporte, que versen expresa y específicamente sobre carbón;

b)

Quien tenga sentencia judicial de reconocimiento de la propiedad privada, del subsuelo carbonífero que conserve su validez jurídica.

c)

Quien tenga una solicitud o propuesta vigente sobre carbón, siempre que demuestre que desde antes del 11 de diciembre de 1973 viene explotando dicho mineral en forma efectiva, ostensible y pacífica dentro de la respectiva área.

d)

Quien demuestre que dentro del área objeto del aporte viene explotando carbón desde antes del 11 de diciembre de 1973 en las circunstancias y con la continuidad indicadas en el literal e) anterior. Esta oposición deberá contraerse exclusivamente al área en que se hayan adelantado las labores de explotación minera. De la zona a que se contrae la oposición, el interesado allegará el correspondiente plano.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía antes de resolver sobre las oposiciones formuladas con base en los numerales e) y d) de este artículo, practicará una visita a Ia zona con el objeto de establecer los hechos y circunstancias de la explotación del opositor.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los explotadores de carbón a que se refieren los literales c) y d) podrán formular sus oposiciones hasta un (1) año después de la entrega de la zona al beneficiario del aporte.

Parágrafo 3

La presentación y trámite de las oposiciones sean cuales fueren los hechos que las fundamenten, no suspenden el otorgamiento del aporte ni la entrega material de la zona libre. Si tales oposiciones no prosperan, el Ministerio ordenará en la misma providencia que las resuelva, la integración de las áreas respectivas a la zona del aporte.

Parágrafo 4

Sin necesidad de petición del interesado, el Ministerio ordenará de oficio, en cualquier tiempo, la exclusión de las áreas correspondientes en los casos contemplados en los literales a) y b) de este articulo si tiene en sus archivos todos los elementos de juicio para ello". .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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