El artículo 87 del Decreto-ley 612 de 1977 quedará así:
"Artículo 87. Pasajes por traslado. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del país o al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos, para sus esposas e hijos legítimos no emancipados.
Cuando el Oficial o Suboficial, por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho a los pasajes correspondientes para la esposa y los hijos legítimos no emancipados".