La Nación sostendrá las Escuelas Normales que están funcionando fuera de la capital de la Republica, hasta el 15 de los corrientes. En consecuencia, los Gobernadores y Directores Generales gestionaran ante las Asambleas el sostenimiento de tales Escuelas de esa fecha en adelante, y si esto no se obtuviere, dispondrá su clausura hasta que la Nación vuelva a hacerse cargo de ellas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 319 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 319 de 1922 · Sobre sostenimiento de las Escuelas Normales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.