Micelio

Artículo 1

A Partir Del I° De Mayo Próximo Queda Prohibido El Empleo De Estampillas De Timbre Nacional De Veinte Centavos ($ 0-20), Mientras El Gobierno Provee Al Reemplazo De Las Del Mismo Valor Que Actualmente Circulan

Decreto 858 de 1934 · Por el cual se prohíbe el empleo de estampillas de timbre nacional de veinte centavos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del I° de mayo próximo queda prohibido el empleo de estampillas de timbre nacional de veinte Centavos ($ 0-20), mientras el Gobierno provee al reemplazo de las del mismo valor que actualmente circulan. Entretanto, a los documentos que requieran estampillas de esa denominación se les adherirá el equivalente en otras especies, El Gobierno pondrá en uso nuevas ediciones de estampidas de veinte centavos ($ 0-20) con colores distintos de las anteriormente emitidas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 12 de la Ley 12 de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 858 de 1934