Micelio

Artículo 4

Decreto 1234 de 2000 · por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, los Coordinadores Regionales de Planificación estarán asistidos por una Junta Asesora, la cual cumplirá las funciones, en lo pertinente, establecidas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, y además de fijar las directrices necesarias para la destinación de los bienes a otras entidades públicas o instituciones educativas o de interés común, atenderá también las funciones asignadas por el artículo 3º del presente decreto. La Junta Asesora estará integrada por

a)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Director General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

c)

Dos representantes del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director del organismo. Los Coordinadores de las cinco Regiones de Planificación, asistirán con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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