º . Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, los Coordinadores Regionales de Planificación estarán asistidos por una Junta Asesora, la cual cumplirá las funciones, en lo pertinente, establecidas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, y además de fijar las directrices necesarias para la destinación de los bienes a otras entidades públicas o instituciones educativas o de interés común, atenderá también las funciones asignadas por el artículo 3º del presente decreto. La Junta Asesora estará integrada por
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá;
El Director General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
Dos representantes del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director del organismo. Los Coordinadores de las cinco Regiones de Planificación, asistirán con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Asesora.