Micelio

Artículo 1

Ley 18640429 de 1864 · sobre créditos suplementales al Presupuesto nacional de gastos para el servicio del año económico de 1863 a 1864, que se abren al Poder Ejecutivo de la Unión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único: Abrense al Poder Ejecutivo de la Union para los gastos que deban hacerse en el Departamento de lo Interior, por la insuficiencia debidamente comprobada de los Creditos Lejislativos apropiados por la lei de 19 de mayo de 1863, sobre Presupuesto nacional de gastos para el servicio del año económico de 1863 a1864, los siguientes Créditos suplementales.

Departamento de lo Interior.

Capitulo

1.°

Senado (personal)

2,600

3.°

Cámara de Representantes (personal)

12,430

5.°

V de los miembros al Congreso

25,151

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18640429 de 1864