Artículo único: Abrense al Poder Ejecutivo de la Union para los gastos que deban hacerse en el Departamento de lo Interior, por la insuficiencia debidamente comprobada de los Creditos Lejislativos apropiados por la lei de 19 de mayo de 1863, sobre Presupuesto nacional de gastos para el servicio del año económico de 1863 a1864, los siguientes Créditos suplementales.
Departamento de lo Interior.
Capitulo
1.°
Senado (personal)
2,600
3.°
Cámara de Representantes (personal)
12,430
5.°
V de los miembros al Congreso
25,151