Art. 73. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, los ajentes o consignatarios de los buques mercantes que lleguen a los puertos francos, presentarán al respectivo Administrador de Hacienda, en un término que no exceda de tres días, una copia del sobordo que esprese la carga traida por el baque, con los pormenores que determina el artícnlo 41.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.