Micelio

Artículo 73

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, los ajentes o consignatarios de los buques mercantes que lleguen a los puertos francos, presentarán al respectivo Administrador de Hacienda, en un término que no exceda de tres días, una copia del sobordo que esprese la carga traida por el baque, con los pormenores que determina el artícnlo 41.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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