Invítese al Presidente de la República, por el término de seis meses, a partir de la sanción de esta Ley, de la facultad extraordinaria de poner en vigencia en cualquier momento el impuesto que aquí se establece.
Ley 85 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 85 de 1931 · Por la cual se establece un impuesto de consumo a los lubricantes y grasas lubricantes producidos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.